Publicado 17/04/2024 09:31

ARGENTINA.-La Corte rechazó dos demandas contra el DNU, pero el fallo no legitima su constitucionalidad

Archivo - Un hombre con una bandera argentina en plena pandemia del coronavirus en la ciudad de Buenos Aires.
Archivo - Un hombre con una bandera argentina en plena pandemia del coronavirus en la ciudad de Buenos Aires. - ALEJO MANUEL AVILA / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

BUENOS AIRES, 17 Abr. (Mario Poliak) -

La Corte Suprema rechazó dos demandas contra el DNU del presidente Javier Milei y favoreció así al Gobierno, aunque se aclaró que ello no implica otorgar legitimidad constitucional a la norma sancionada en diciembre de 2023.

Ambos recursos habían sido presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el ex titular del colegio de abogados Jorge Rizzo. El argumento central del tribunal fue que no hay caso ni controversia que resolver.

El rechazo de la Corte fue por unanimidad de los cuatro miembros del tribunal: Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

Su decisión ocurre en un momento de tensión entre el tribunal y Milei, por sus críticas a los jueces, y en medio del proceso de postulación de dos nuevos integrantes del cuerpo.

Las presentaciones reclamaban la inconstitucionalidad del mega DNU 70/23, que busca desregular la economía casi en su totalidad.

La Corte se basó en argumentos técnicos para rechazar los planteos, ya que consideraron que no había "caso concreto", "causa" o "controversia" en torno al DNU. Si bien no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, como es la constitucionalidad, o no, del decreto, lo cierto es que, en la práctica, el fallo permite mantenerlo en vigencia.

De esta manera, no quedan planteos globales contra el DNU sino aspectos puntuales, como la reforma laboral y la derogación del Instituto de la Yerba Mate, que fijaba el precio del producto.

Rosatti, presidente del tribunal, había advertido que la Justicia sólo intervendría si la política no resolvía el asunto "en un plazo razonable". Este fallo parece indicar que ese tiempo terminó para los jueces de la Corte.

No obstante el sesgo positivo que para el Gobierno tiene el dictamen de la Corte, Milei había dicho que "al menos tres jueces" del tribunal tenían una postura "bastante poco amigable" con el DNU. Entre esa terna de altos magistrados no estaría Lorenzetti, quien apadrina el ingreso de Ariel Lijo, uno de los dos candidatos propuesto por el Ejecutivo.

En su fallo, la Corte delimitó las condiciones que debería tener un planteo, comenzando por una afectación concreta de parte de los demandantes, para que los dictámenes no se transformen en abstracto.

"Es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma 'suficientemente directa' o 'substancial'", especificó la Corte sobre el planteo de Rizzo.

En cuanto al de Quintela, quien promovía una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el tribunal entendió que "la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación".

"Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 'caso' donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", sentenció la Corte.

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