Publicado 12/03/2026 11:18

UE.-El TJUE avisa de que las autoridades deben registrar el cambio de sexo realizado y reconocido en otro país de la UE

BRUSELAS 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves la razón a una persona trans que reclama que su país natal, Bulgaria, recoja en su Registro Civil el cambio de su identidad de género que realizó en Italia, país en donde llevó a cabo la terapia hormonal y reside como mujer.

En una respuesta a la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo búlgaro, el Alto Tribunal europeo deja claro que una norma nacional que impida modificar los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro territorio de la UE viola el Derecho comunitario.

El caso se refiere a una persona nacida en Bulgaria que fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, pero que solicita el cambio tras cumplir en el país en que reside, Italia, el proceso para cambiar de sexo.

Así, esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento, pero la petición fue desestimada pese a los informes médicos y el dictamen pericial que respaldaban a la demandante.

Según recoge el TJUE, para la normativa nacional el término "sexo" debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación; lo que en la práctica . Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

En este contexto, el Tribunal con sede en Luxemburgo deja claro que aunque la expedición de los documentos de identidad es competencia de los Estados miembro, estos deben ejercitarla respetando el Derecho de la Unión y advierte de que la discordancia entre la identidad de género vivida y los datos relativos al sexo en el registro puede suponer un "obstáculo" para el ejercicio del derecho a la libre circulación de los europeos.

Además, la sentencia explica que la discordancia puede obligar a la persona afectada, a tener que despejar dudas sobre su identidad o autenticidad de sus documentos en numerosas situaciones de la vida diaria como los controles de identidad, desplazamientos transfronterizos o razones profesionales.

Ello genera inconvenientes considerables y supone una restricción a la libre circulación sólo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el Derecho de la Unión y los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a privacidad.

Así las cosas, el TJUE sentencia que el derecho al respeto de la vida privada protege la identidad de género y obliga a los Estados miembro a establecer procedimientos claros, accesibles y efectivos que permitan el reconocimiento jurídico de esta.

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